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miércoles, 11 de diciembre de 2019

El amianto y la lactancia



Hola soy Feli, siempre os leo, pero hoy por fin me decido a escribiros. Hace tres meses fui madre de un bebé precioso y me reincorporo al trabajo este mes. Llevo dándole el pecho exclusivamente desde que nació y mi idea era seguir dándoselo. Pero tengo un problema, trabajo como maquinista de metro y tengo miedo de que el amianto pueda afectar a la leche y afectar a mi hijo. ¿Qué hago? ¡Mil gracias!

⤿ Hola Feli,
Lo primero, queremos darte la enhorabuena por tu embarazo y tu bebé. Esperamos que esta nueva etapa en tu vida te haga muy feliz.
Respecto a tu pregunta, esperamos dejarte claro qué es el amianto, los riesgos que puede conllevar y otros datos que consideramos importantes en relación a tus miedos y preocupaciones con el fin de guiarte en esta etapa y saber qué recursos tienes en tu mano.


EL AMIANTO Y LA LACTANCIA

Como sabrás, el amianto es un grupo de silicatos fibrosos que por su rotura o manipulación pueden liberar las fibras que contienen y que resultan tóxicas para tu salud. 
Las personas que trabajan con este material ya sea de forma directa o indirecta tiene unas altas probabilidades de estar expuesto a problemas de salud. 
Al inhalar fibras de amianto se pueden alojar en los pulmones y traspasar otras membranas alcanzando otros órganos del cuerpo. Además, se ha demostrado que las repercusiones en la salud del amianto pueden aparecer años después del inicio a la exposición. 
Las patologías profesionales causadas por este material están recogidas en el R.D. 1299/2006 del 10 de noviembre, las más comunes son: 
  • Asbestosis.
  • Neoplasia maligna de pulmón y bronquio
  • Mesotelioma de pleura y peritoneo. 
  • Diversas enfermedades pleurales.
  • Cáncer de laringe.
Tras repasar la bibliografía existente, concluímos que el amianto se encuentra entre los riesgos para la lactancia como agente químico y carcinógeno. El empresario deberá tomar medidas para evitarte daños por la exposición. Entre las posibles opciones se encuentran:

  1. Mantenimiento del puesto de trabajo con eliminación del riesgo por adopción de medidas preventivas.
  2. Cambio de puesto de trabajo o de función compatible con su estado.
  3. Suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de sus hijos menores de 9 meses.

El empresario también podrá tomar medidas de apoyo en relación al tiempo de trabajo como:


La reanudación de la jornada laboral no tiene por qué significar el final de la lactancia natural. Existen protocolos de actuación y  siempre que se siga un código de buenas prácticas en la empresa, favorecerá el mantenimiento de la misma permitiendo compatibilizar la lactancia y trabajo. Para poder trabajar sin dejar de dar el pecho a tu hijo,necesitarás básicamente información, confianza en sí misma y en sus derechos y, sobre todo, apoyo familiar, social y laboral (política de la empresa, dirección y compañeros de trabajo). Te recomendamos por tanto que revises este real decreto https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/03/31/396/con para asegurarte de que en tu empresa se cumple todas las obligaciones y que acudas a tu médico de cabecera para consultar las posibilidades de aumentar tu baja maternal.  Te deben informar bien desde salud laboral ya que hay determinadas condiciones de trabajo, entre ellas la exposición a sustancias tóxicas y/o ambientales pueden reducir la capacidad de lactar e incluso interrumpir la lactancia de mujeres trabajadoras. 

Te  recomendaremos siempre que sigas las medidas preventivas, tanto a nivel individual como de instalaciones de la empresa que se te proporcione.


Si finalmente el médico considera que las condiciones son aptas para la lactancia, existen muchas posibilidades para compaginar el trabajo y la lactancia, tu debes escoger cual es la que más se adapta a tus necesidades.

  • Si consideras la opción de continuar la lactancia materna exclusiva debes tener en cuenta ciertas cosas. Hay que amamantar al bebé justo antes de salir de casa y nada más llegar del trabajo. Una vez en casa hay que darle el pecho cada vez que lo pida, hay niños que pueden aguantar muchas horas. Además, podrás optar por extraer leche de forma manual o con sacaleches para que en tu ausencia, si es prolongada, alguien pueda dárselo. Cuando tu hijo cumpla los 6 meses podrás introducir nuevos alimentos sólidos. Cuando tu hijo cumpla los 6 meses podrás introducir nuevos alimentos sólidos.
    • En la técnica manual debes hacerte un masaje y luego exprimir durante 5-7 minutos. Tras esto hay que volver a masajear y a exprimir, pero esta vez durante 3-5 minutos. Por último, se hace un tercer masaje y se exprime durante 2- 3 minutos.
    • En cambio, la extracción con sacaleches se hace durante 5-7 minutos y se repite dos o tres veces con cada pecho durante 30 minutos.
    • La leche debes conservarla en la nevera o congelada. Dura 7 días en la nevera o de 3 a 6 meses congelada. Puedes transportarla en neveras portátiles. 
    • Además, durante tu jornada laboral puedes encontrar  algún rato para extraer la leche que se le dará al día siguiente. Por lo tanto lleva bolsas térmicas para estar preparada o neveras portátiles y el sacaleches si lo fueras a utilizar.


Otras posibilidades serían: (sin embargo, se recomienda la lactancia natural)
  • Compaginar leche artificial y natural. Puedes introducir leche de fórmula cuando no haya posibilidad de amamantarle. 
  • Si lo deseas puedes optar por alimentar a tu bebé sólo con leche artificial aunque se recomienda siempre que sea posible que al menor, hasta los 6 meses de edad, se alimente de lactancia exclusiva ya que se ha demostrado que tiene muchos beneficios para ambos.


BIBLIOGRAFÍA


INSHT: Instituto nacional  de seguridad e higiene en el trabajo. NTP 664: Lactancia materna y vuelta al trabajo [Internet]. España: Ministerio de trabajo y asuntos sociales. [acceso 11 de diciembre de 2019]. Disponile en: https://www.insst.es/documents/94886/194969/NTP+664.+Lactancia+materna+y+vuelta+al+trabajo..pdf/73129698-3fa3-4f85-893e-6e5633bd8b3b?version=1.0


INSST: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Amianto. Madrid: Ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social. [acceso 11 de diciembre de 2019]. Disponile en: https://www.insst.es/amianto1


Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. [monografía en internet]*. Madrid: 
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; 2006 [acceso 11 de diciembre de 2019]. Disponible en: 


ISTAS: Instituto sindical de trabajo, ambiente y salud. Prevención de riesgos psicosociales en el sector de residencias para mayores.  Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO. [acceso 11 de diciembre de 2019]. Disponile en: https://istas.net/ 

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